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Fundación Huésped le responde a Vidal sobre aborto no punible

Provincia
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En una entrevista brindada al periodista Ernesto Tenembaum en Radio Con Vos, la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, justificó la decisión de suspender la adhesión de la provincia al Protocolo de aborto no punible, desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación en virtud, según sus palabras de que “no se había consultado al gremio de médicos de la provincia de Buenos Aires, que son los que lo van a tener que aplicar, y porque no tenía en cuenta la objeción de conciencia que para mí, para un profesional, es importante”.

En respuesta a estas declaraciones, la Fundación Huésped emitió un comunicado donde expresó que «ante las declaraciones radiales de la Gobernadora María Eugenia Vidal, en las que enfatizó su oposición a la despenalización del Aborto, Fundación Huésped rechaza las argumentaciones planteadas por la Gobernadora y reitera el pedido que oportunamente le hiciéramos llegar -junto a otras organizaciones-, para que el Gobierno de la Provincia cumpla con la obligación de anteponer el diseño e implementación de políticas públicas respetuosas de los derechos de las mujeres y niñas por sobre concepciones morales o religiosas personales».

«Más aún, la objeción de conciencia individual nunca puede denegar el acceso a la salud de la población. Si un médico no creyera en la ventaja del acceso a los antivirales para VIH, no podría por ello negar el acceso a sus pacientes. De igual modo, si un médico no creyera en la efectividad de las vacunas tampoco podría impedir la práctica a sus pacientes que sí quisieran vacunarse», continua el comunicado, y sigue «pero además, cuando la Gobernadora aduce que la provincia de Buenos Aires “tiene el mismo protocolo que tenía Scioli, exactamente el mismo, que transcribe casi con las mismas palabras lo que dijo el fallo de la Corte” sobre este tema, omite que dicho protocolo provincial contiene aspectos que pueden obstaculizar el acceso a la práctica y por ello es insuficiente frente a los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: No contempla un procedimiento en casos de desacuerdos entre el profesional y la mujer respecto de la procedencia del aborto.  No estipula sanciones en caso de incumplimiento de los deberes impuestos a los profesionales de la salud ni menciona la conservación de la evidencia forense. Establece que, en los casos de niñas y adolescentes menores de 18 años, el consentimiento lo debe manifestar el representante legal y ellas dar la confirmación. En caso de que la niña o adolescente concurra sin su representante legal o éste se oponga a la práctica, se deberá dar intervención a los Servicios Locales o Zonales de Promoción y Protección de Derechos», entre otros.

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